Memoria 2022

255 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Como se ha señalado, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, que en algunas ocasiones se constituyen como entidades de carácter privado, o como Organizaciones No Gubernamentales, con personería jurídica, pero en ambos casos con la finalidad de desarrollar objetivos de beneficio común, que, en razón de la legislación internacional, también se pueden constituir en otros países diferentes a Colombia. 101 5.2 La función de inspección y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Reiteración 102 Respecto de las sociedades sin ánimo de lucro extranjeras, debe señalarse que el artículo 1º del Decreto Nacional 362 de 1987 103 había otorgado la función de inspección y vigilancia al Ministerio de Desarrollo Económico, función que debía ejercerse por intermedio de la Superintendencia de Sociedades: En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987 104 , el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, como lo señaló la Sala en un pronunciamiento anterior 105 , esta norma fue derogada por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, que reguló las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, al establecer de manera expresa en cabeza de dicha superintendencia, la facultad de inspección, vigilanciaycontrol sobre las sociedades comerciales, ydeferir a la ley ladeterminación de otras entidades respecto de las que tal autoridad pueda ejercer tal facultad. En esa oportunidad dijo la Sala: De la normatividad y jurisprudencia mencionada se desprende que: i) La Ley 222 de 1995 regula la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. ii) La Ley 222 de 1995 autoriza a la Superintendencia de Sociedades a ejercer dicha función sobre personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales. Con todo, es necesario que exista una ley para el efecto. iii) El Decreto 362 de 1987 no cumple con lo dispuesto por los artículos 150, numeral 101 Gaitán Sánchez, ob. cit., p. 17. 102 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 22 de julio de 2020, radicación núm 11001-03-06-000- 2020-00145 00. 103 Decreto 362 de 1987 (febrero 20) «Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.» [Este decreto se refería a las extranjeras]. 104 Decreto 362 de 1987 (febrero 20) «Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.» [Este decreto se refiere a las nacionales]. 105 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, CP: Óscar Darío Amaya Navas, 20 de marzo de 2018, Radicación número 11001-03-06-000-2017-00127-00(C),

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