Memoria 2022
249 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro, así como tampoco existe una disposición que le permita a alguna entidad, o al DAPRE, o a la Presidencia de la República asumir tal responsabilidad. Concluyó que: Ante la ausencia de una ley formal y material del Congreso de la República que regule lo referente a la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y que defina con claridad la autoridad competente, los supuestos de hecho y de derecho propios de esas tareas de fiscalización, los procedimientos pertinentes y todas las figuras jurídicas propias de esta delicada labor, es materialmente imposible que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asuma semejante competencia, como lo pretende la Alcaldía Mayor de Bogotá. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», y en su capítulo I de las «reglas generales» 91 prevé en el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021 lo siguiente: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. (Se resalta). «…el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales…». (Anota la Sala que el Decreto 361 se refería a las instituciones de utilidad común nacionales; y el Decreto 362, a las instituciones de utilidad común extranjeras.) 91 Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regula- dos por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
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