Memoria 2022
248 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Concluyequede acuerdocon loexpresadopor la SaladeConsulta, hasta tantoelGobierno Nacional presente ante el Congreso un proyecto de ley que regule las condiciones a través de las cuales debe ejercerse la inspección, vigilancia y control de entidades sin animo de lucro extranjeras, la función se encuentra exclusivamente en cabeza del presidente, por conducto del DAPRE, y así solicita a la Sala que se declare en el presente conflicto de competencias. b. Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) Por medio de escrito del 10 de febrero de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó a la Sala las razones jurídicas por las cuales niega su competencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad extranjera Oikos Cooperación para el Desarrollo. Luego de explicar los antecedentes del caso, el secretario jurídico de la Presidencia reitera que conforme lo ha expuesto en otras oportunidades, el DAPRE no puede asumir esas competencias ni desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre persona natural o jurídica alguna, en este caso, de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que establezcan sus negocios permanentes en Colombia, aun tratándose de una función constitucional del Presidente de la República. Como fundamento de lo anterior, citó los artículos 121 y 123 de la Constitución Política, según los cuales, las autoridades sólo pueden ejercer las funciones atribuidas por la Constitución y la ley. Agregó que de acuerdo con el artículo 150, numeral 8, de la Carta Política le corresponde al Congreso «expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución». En este sentido, como se trata de un asunto de reserva de ley, el ejecutivo no puede, a su arbitrio, expedir normas que desarrollen estas materias. Luego, se refirió a las disposiciones expedidas en vigencia de la Constitución Nacional de 1886, esto es, la Ley 22 de 1987 88 , el Decreto 1318 de 1988 89 , los Decretos 361 y 362 de 1987 90 , y en vigencia de la nueva Constitución la Ley 222 de 1995, que derogó tácitamente el Decreto 362 de 1987, para expresar que hasta la fecha no hay certeza de quien es el 88 El artículo 1.º de la Ley 22 de 1987 asignó al gobernador de Cundinamarca y al alcalde de Bogotá la función de «…reco- nocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente»; y el artículo 2.º autorizó al presidente de la República, a «…delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común». 89 El Decreto 1318 de 1988, «Por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 de 1987 en relación con las Instituciones de Utilidad Común», delegó en los gobernadores y el alcalde del Distrito Especial de Bogotá la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento y en Bogotá, D.E., y que no estuvieran sujetas al control de otra entidad. 90 Los Decretos 361 y 362 de 1987, ambos sobre vigilancia de las instituciones de utilidad común, asignaron al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz