Memoria 2022
246 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. 82 Obra constancia que se informó sobre el presente conflicto a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); a la Presidencia de la República; al secretario jurídico de la Presidencia de la República; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Oikos Cooperación para el Desarrollo. 83 Obra también informe secretarial del 14 de febrero de 2022, en el sentido de que se comunicó a las autoridades involucradas y a los particulares interesados, a través de correo electrónico, que en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 84 , se dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil podían adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encontraran suspendidos los términos judiciales, para garantizar el derecho de intervención de los interesados. 85 Según informe de la misma fecha, durante la fijación del edicto el secretario jurídico de la Presidencia de la República presentó, mediante aplicativo SAMAI, consideraciones en un archivo PDF con seis folios, y anexos en un archivo con cuatro folios. Asimismo, el apoderado de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. presentó consideraciones en un archivo PDF con seis folios. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio. 86 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. De la Secretaría Jurídica Distrital Por medio de escrito (sin fecha) 87 , el apoderado de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía de Bogotá ratifica, en su integridad, los argumentos expuestos en la solicitud inicial mediante la cual propuso ante esta Sala el conflicto negativo de competencias administrativas. Subraya que de conformidad con el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, la función de inspección, vigilancia y control de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con negocios o actividad permanente en Colombia, se encuentra atribuida de forma «privativa y excluyente» en el Presidente de la República, hasta tanto el Congreso de la República no legisle sobre el asunto. 82 Carpeta 3, documento 71, expediente digital. 83 Carpeta 3, documento 72, expediente digital. 84 A través del Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020, el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámites relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). 85 Carpeta 6, documento 78, expediente digital. 86 Carpeta 6, documento 78, expediente digital. 87 Carpeta 5, documento 76, expediente digital.
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