Memoria 2022

245 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 de 2015 y el artículo 38 del Decreto 059 de 1991, modificado por el artículo 22 del Decreto Distrital 530 de 2015. 76 6. El 14 de febrero de 2021, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital remitió, por competencia, al DAPRE la solicitud de supervisión elevada por Oikos Cooperación para el Desarrollo, en atención a lo dispuesto en la Decisión del 22 de julio de 2020 77 , en la cual la Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó que la «inspección, control y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia», era de competencia del Presidente de la República. 78 7. El 22 de febrero de 2021, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) devolvió a la Dirección Distrital la solicitud presentada por Oikos Cooperación para el Desarrollo, al considerar que no era competente para supervisar a las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el extranjero. 3. La Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital remitió a la Dirección de Gestión Judicial de la misma Secretaría la solicitud de Oikos Cooperación para el Desarrollo para que planteara ante la Sala de Consulta el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). II. ACTUACIÓN PROCESAL Por medio de Auto del 24 de enero de 2022 79 , la consejera de Estado María del Pilar Bahamón Falla ordenó a la Secretaría de la Sala la individualización del conflicto de competencias administrativas con número de radicación 110010306000202100163 00. Como resultado de tal actuación, surge el expediente 11001030600020220001900, relacionado con la solicitud de Oikos Cooperación para el Desarrollo, el cual le correspondió por reparto al consejero de Estado Óscar Darío Amaya Navas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 80 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto. 81 76 Carpeta 1, documento 4, folio 3, expediente digital. 77 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 22 de julio de 2020, radicación núm. 11001-03-06-000- 2020-00145-00. 78 Carpeta1, documento 5, folios 3 y 4, expediente digital. 79 Carpeta 3, documento 69, expediente digital. 80 Modificado por el artículo 2.° de la Ley 2080 de 2021, «Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento admi- nistrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 81 Fijación por edicto núm. 014 del 1.º de febrero de 2022, carpeta 4, expediente digital.

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