Memoria 2022
244 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. De acuerdo con lo expuesto por la Secretaría Jurídica Distrital en el escrito dirigido a la Sala, y los documentos que obran en el expediente, el trámite de la petición de Oikos Cooperación para el Desarrollo fue el siguiente: 1. El 22 de diciembre de 2020, el representante legal de Oikos Cooperación para el Desarrollo informó a la Gobernación de Nariño que ante la Cámara de Comercio de Pasto había constituido la entidad sin ánimo de lucro extranjera con negocios permanentes en Colombia, y que, por tanto, remitía la documentación pertinente para que ejerciera «el control y la vigilancia respectivos». 71 2. La Gobernación de Nariño manifestó que sus funciones de inspección, control y vigilancia solo se encontraban dirigidas ante entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el departamento de Nariño (artículo 1.º Decreto 1318 de 1988), y que la competencia, en este caso, recaía en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), según lo mencionado por la Sala de Consulta y Servicio Civil en Decisión del 22 de marzo de 2018. 72 73 3. El 18 de enero de 2020, el DAPRE devolvió las diligencias a la Gobernación de Nariño al considerar que dentro de las funciones asignadas a ese departamento administrativo en el Decreto 1784 de 2019, no se estableció actividad alguna relacionada con la vigilancia y control de entidades sin animo de lucro extranjeras. Asimismo, señaló que mediante el Oficio OFI-18-00042028 del 26 de abril de 2018, reiterado en el Oficio OFI 18-00143065 del 31 de octubre de 2018, entre otros, le había solicitado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que elevara un proyecto de ley ante el Congreso de la República, dado el vacío legal que existía sobre la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con negocios permanentes en Colombia, y que había advertido la Sala de Consulta en la mencionada decisión. 74 4. El 19 de enero de 2021, el representante legal de Oikos Cooperación para el Desarrollo remitió la documentación para la inspección, vigilancia y control al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y solicitó que le informara sobre «los avances del proyecto de ley solicitado por [la] [P]residencia de la República». 75 5. Mediante comunicación núm. 1-2021-1732 del 8 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladó a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud formulada por el representante legal de la entidad Oikos Cooperación para el Desarrollo, en relación con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre dicha entidad, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 71 Carpeta 1, documento 4, folio 11, expediente digital. 72 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 22 de marzo de 2018, radicación núm. 11001030600020170012700. 73 Carpeta 1, documento 4, folio 11, expediente digital. 74 Carpeta 1, documento 4, folio 77 a 79, expediente digital. 75 Carpeta 1, documento 4, folios 6 a 10, expediente digital.
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