Memoria 2022

238 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL las últimas en ser desvinculadas de sus cargos, esto, por cuanto no gozan de un derecho indefinido a permanecer en el cargo de carrera [Énfasis añadido]. […] En esa línea, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la autoridad que sea declarada competente, en este conflicto, deberá tener en cuenta los requisitos previstos para acogerse válidamente a este derecho, así como los parámetros establecidos para su ejercicio, con el fin de garantizar, si fuera el caso, las prerrogativas de quien invoca su condición de madre cabeza de familia, sin vulnerar, desde luego, los derechos de la funcionaria judicial que ha solicitado y obtenido (en principio) su traslado. 5. Caso concreto La Sala encuentra que la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud presentada por la jueza primera administrativa oral de Bucaramanga, sobre el derecho de protección laboral reforzada, por sermadre cabeza de familia, es el Tribunal Administrativo de Santander, por conducto de su Sala Plena, en atención a las siguientes razones: 5.1. La jueza primera administrativa de Bucaramanga, Maud Amparo Ruiz Rojas, que ocupa actualmente el cargo en provisionalidad, solicitó, el 8 de septiembre de 2021, que se le reconociera el derecho de protección laboral reforzada, como madre cabeza de familia. 5.2. Esta petición la presentó, porque la jueza tercera administrativa oral de Cali (de carrera) solicitó a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura, un concepto favorable para su traslado al cargo que ocupa actualmente la señora Ruiz Rojas, en provisionalidad. Dicho concepto fue emitido el 26 de julio de 2021, demanera favorable para la jueza de carrera. 5.3. Conforme a la solicitud realizada por la funcionaria judicial de carrera, y luego de obtener el concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander expidió la Resolución 145 del 28 de octubre de 2021, en virtud de la cual designó, en propiedad, a la doctora Sandra Patricia Pinto Leguizamón, como jueza primera administrativa de Bucaramanga, y ordenó su traslado desde el cargo de jueza tercera administrativa de Cali. Sin embargo, esta corporación condicionó el traslado de la funcionaria judicial, al señalar, en el mismo acto administrativo, que tal situación solo se haría efectiva a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la decisión que adoptara la autoridad competente, respecto de la medida sustitutiva de protección solicitada por la funcionaria en provisionalidad, Maud Amparo Ruiz Rojas. Además, en la misma resolución, el Tribunal ordenó enviar esta petición, por competencia, al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y advirtió que, de no aceptarse tal remisión, se trabaría un conflicto de competencias administrativas.

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