Memoria 2022

235 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 El citado acuerdo también reglamenta las clases de traslados que pueden presentarse, el término y la competencia para solicitarlo, la verificación de los requisitos para su procedencia y los deberes de las autoridades nominadoras, entre otros puntos. Sobre el traslado de servidores judiciales de carrera, los artículos 12°, 13°, 21° y 22° del Acuerdo PCSJA 17-10754 de 2017 disponen, en lo pertinente: Artículo Décimo Segundo . Traslados de servidores de carrera. Los servidores judiciales de carrera, podrán solicitar traslado a un cargo de carrera que se encuentre vacante en forma definitiva, tenga funciones afines, sea de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos. Artículo Décimo Tercero . Evaluación y concepto. Presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura, según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros criterios la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual solicita el traslado. […] Artículo Vigésimo Primero . Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras . Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar. […] Artículo Vigésimo Segundo. Deberes de las autoridades nominadoras. En todos los casos las autoridades nominadoras deberán informar al Consejo Superior – Unidad de Administración de la Carrera Judicial o Seccional de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva o Seccional según corresponda, de manera inmediata según la normativa vigente, sobre la decisión del traslado o listas de candidatos o elegibles según corresponda, para que se realicen las anotaciones respectivas y se ejerza el adecuado control de movimiento de personal. Con el informe, el nominador deberá allegar copia del acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de traslado, e indicará la fecha de nombramiento y posesión de los servidores judiciales sujetos del traslado, a efectos de actualizar el Registro Nacional de Escalafón. [Subrayas de la Sala]. Como se puede observar claramente en las normas reglamentarias citadas, la decisión sobre el traslado solicitado por un servidor judicial de carrera debe ser adoptada por el respectivo nominador, en forma definitiva (es decir, final, precisa la Sala), quien debe informar de ello al Consejo Superior de la Judicatura o al respectivo consejo seccional, según el caso, remitiendo copia del acto administrativo en el que conste esa decisión, e informando las fechas de nombramiento y posesión del empleado o funcionario judicial trasladado. Lo anterior permite inferir que los demás asuntos, peticiones e incidentes intermedios, que deban ser resueltos para tomar la decisión definitiva sobre el traslado solicitado por el servidor judicial de carrera, le corresponde analizarlos y decidirlos al mismo nominador, siempre que estén dentro del

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