Memoria 2022

234 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Igualmente, vale la pena mencionar que el artículo 4 del CPACA establece que las actuaciones administrativas pueden iniciarse por quienes ejercen el derecho de petición, ya sea en interés general o particular; por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal, o por las autoridades, de oficio Como lo ha señalado la doctrina 60 , cualquiera que sea la forma en que se inicie una actuación o procedimiento administrativo, esta debe concluir con la expedición de un acto administrativo definitivo, que responda de fondo la petición, defina el cumplimiento de la obligación o el deber legal, imponga una sanción, o termine, de otra forma, la actuación que se haya iniciado de oficio. 4.5Competenciasdelostribunalesadministrativosylosconsejosseccionales de la judicatura, en materia de traslados de servidores judiciales El artículo 134 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 1 de la Ley 771 de 2002, regula los casos en que los servidores judiciales (empleados y funcionarios) pueden solicitar su traslado a un despacho o sede distinta del que ocupan. Entre estas eventualidades, se refiere, en particular, a la situación de los servidores judiciales que se encuentran en carrera y quieren acceder a otros cargos vacantes, de manera definitiva, así: Artículo 134. Traslado. Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. […]. Procede en los siguientes eventos: […] 3. Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva, evento en el cual deberá resolverse la petición antes de abrir la sede territorial para la escogencia de los concursantes. […] [Subrayas de la Sala]. Por otra parte, el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, compila los reglamentos expedidos por esa corporación sobre el traslado de los servidores judiciales, y contiene otras disposiciones. En cuanto al concepto de traslado , señala que es la situación administrativa que se produce cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado de carrera que ocupa, en propiedad, otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan una sede territorial diferente (artículo primero). 60 ARBOLEDA Perdomo, Enrique José, Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuarta reimpresión, marzo de 2013, Bogotá, p. 17 y 18.

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