Memoria 2022

230 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. Cuando se le requiera, previo reparto que realice el calificador, revisar los informes sobre el factor calidad. 4. Comunicar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las novedades administrativas y las circunstancias del mismo orden que requieran de la intervención de éstos; y, 5. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes por parte de los empleados de su Despacho. [Subrayas de la Sala]. Esta disposición armoniza con lo establecido en el artículo 131, numeral 7 57 , de la Ley 270 de 1996, conforme al cual la autoridad nominadora de los jueces es el respectivo tribunal. Con fundamento en las disposiciones citadas, los tribunales administrativos son los nominadores de los jueces del respectivo distrito judicial y, por lo tanto, sus superiores jerárquicos en el campo administrativo. En consecuencia, tienen la competencia general para tramitar y resolver las peticiones que tales funcionarios les presenten, en relación con asuntos de carácter administrativo-laboral, cuyo conocimiento no esté asignado específicamente a otras corporaciones o dependencias administrativas de la Rama Judicial (como el Consejo Superior de la Judicatura, los consejos seccionales o la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entro otros), por las normas vigentes. 4.4 Finalidad y objeto del derecho fundamental de petición. Trámite que debe seguirse cuando una autoridad se declara incompetente. Forma de iniciar y terminar una actuación administrativa. Reiteración Como lo ha señalado la Sala 58 , el derecho de petición es un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo concibe y regula el artículo 23 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 85 ibidem . Este derecho consiste en la facultad que toda persona tiene para presentar peticiones a las autoridades y obtener pronta y adecuada respuesta. Sus titulares son todas las personas (naturales o jurídicas, mayores o menores de edad, nacionales o extrajeras), y sus destinatarios son todas las autoridades públicas, aunque también pueden serlo algunas organizaciones privadas, para garantizar los derechos fundamentales. El derecho constitucional de petición ha sido desarrollado en diferentes disposiciones, a lo largo del tiempo. Antes de expedirse la Constitución Política de 1991, estaba regulado en los artículos 5 a 26 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Luego, fue regulado en el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se 57 Artículo 131. Autoridades nominadoras de la Rama Judicial. Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, son: […] 7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal. […] 58 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 22 de julio de 2020, radicación 11001-03-06-000-2020- 00154-00 y Concepto 2243 del 28 de enero de 2015.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz