Memoria 2022
227 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 El término «desconcentrar» quiere decir que los consejos seccionales, a pesar de tener algunas funciones que les asigna directamente la ley, permanecen bajo las directrices, políticas y reglamentos dictados por el Consejo Superior de la Judicatura, al que están subordinados, desde un punto de vista orgánico y funcional. Por su parte, el artículo 82 de la Ley 270 de 1996 estableció que dichos consejos funcionarían en aquellas ciudades en las que, siendo cabecera de distrito judicial, resultara necesario, a juicio del Consejo Superior de la Judicatura. La misma norma prevé la posibilidad de que se puedan agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un mismo consejo seccional. 49 Ahora bien, el artículo 256 superior fue derogado expresamente por el artículo 17 del Acto Legislativo 2 de 2015. Sin embargo, dicha norma derogatoria fue declarada inexequible en la misma sentencia C-285 de 2016, con excepción de la expresión «o a los Consejos Seccionales, según el caso» y de los numerales 3 y 6 del artículo 256, respecto de los cuales la Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo. Más adelante, con las sentencias C-373 de 2016 y C-029 de 2018, la misma corporación declaró exequible la derogación de aquella expresión y de dichos numerales. Lo anterior produjo como resultado que, del artículo 256 original de la Carta Política, quedaron definitivamente derogadas las expresiones «o a los Consejos Seccionales, según el caso» y los numerales 3º y 6º. Así, el Acto Legislativo 2 de 2015 eliminó la referencia que la Constitución traía a los consejos seccionales de la judicatura, modificación que, para la Corte Constitucional, no implicaba una sustitución de la Constitución de 1991, por lo cual la declaró exequible. En las sentencias C-285 y C-373 de 2016, la Corte explicó que su decisión, sobre este punto, no obedece a que la existencia de los consejos seccionales sea contraria a los principios fundamentales de la Carta Política, sino a que tales dependencias del Consejo Superior de la Judicatura no tienen que estar previstas necesariamente en la Constitución, sino que pueden ser creadas y reguladas por la ley. 4.3 Superiores funcionales y administrativos en la estructura jerárquica de la Rama Judicial. Reiteración Sobre este tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil 50 ha dicho: (i) Jerarquías en la Rama Judicial. La Sala ha explicado anteriormente que la Rama Judicial está organizada jerárquicamente 51 , es decir, cuenta con una estructura organizacional compuesta por diferentes niveles o grados de autoridad, dentro de los cuales se ubican los distintos jueces, magistrados de los tribunales y los 49 Ley 270 de 1996 (marzo 15), Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 82. Consejos Seccionales de la Judicatura. Habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial que a juicio de la Sala Admi- nistrativa del Consejo Superior resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior fijará el número de sus miembros. […]. 50 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 28 de abril de 2020, radicación 11001-03-06-000-2019- 00203-00 y Decisión del 22 de julio de 2020, radicación 11001-03-06-000-202000154-00. 51 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 13 de agosto de 2013, radicación 11001-03-06-000-2013- 000207-00, y Decisión del 11 de marzo de 2015, radicación 11001-03-06-0002016-00140-00.
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