Memoria 2022

223 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto, lo que realiza la Sala con base en los supuestos fácticos puestos a su consideración, en la solicitud y en los documentos que forman parte del expediente. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la petición o la actuación iniciada de oficio, y adoptar la respectiva decisión de fondo. 3. Problema jurídico En el presente asunto, corresponde a la Sala definir cuál es la autoridad competente para responder de fondo la petición de reconocimiento de la protección laboral reforzada que presentó la jueza primera administrativa oral de Bucaramanga (en provisionalidad), Maud Amparo Ruiz Rojas. Para resolver este problema jurídico, la Sala analizará los siguientes temas, respecto de los cuales en algunos casos, se ha pronunciado reiteradamente: i) el ejercicio de funciones administrativas en la Rama Judicial; ii) el Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales; iii) superiores funcionales y administrativos en la estructura jerárquica de la Rama Judicial; iv) finalidad y objeto del derecho fundamental de petición: trámite que debe seguirse cuando una autoridad se declara incompetente, y forma de iniciar y terminar una actuación administrativa; v) competencias de los tribunales administrativos y los consejos seccionales de la judicatura, enmateria de traslados, y vi) el derecho a la estabilidad laboral reforzada. 4. Análisis del conflicto planteado 4.1 Ejerciciode funciones administrativas en laRama Judicial. Reiteración La Sala de Consulta y Servicio Civil, en reiterados pronunciamientos 43 , ha señalado que la autonomía constitucional de la Rama Judicial no solo apunta a la forma como los órganos, dependencias y funcionarios que la integran cumplen su función primordial de administrar justicia, sino que también alude a la manera como la Rama se organiza 43 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 28 de abril de 2020, radicación 110010306000201900203, y Decisión del 2 de octubre de 2014, radicación 11001030600020140012100.

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