Memoria 2022
219 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 También señala que la señora Maud Amparo Ruiz Rojas, en su calidad de jueza primera administrativa de Bucaramanga (en provisionalidad), remitió a esa corporación, el 8 de septiembre de 2021, una solicitud de estabilidad laboral reforzada, por ser madre cabeza de familia, ante su inminente salida del cargo, como consecuencia del traslado aprobado. Frente a dicha petición, el Consejo Seccional le informó que la autoridad nominadora era quien tenía la facultad de decidir sobre la aceptación del traslado, y le recordó que tal autoridad, en el caso de los jueces administrativos, es el respectivo tribunal, según el artículo 131 de la Ley 270 de 1996. También, le manifestó que las funciones del Consejo se encuentran previstas en el artículo 101 ibidem. Por las razones expuestas, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander considera que el Tribunal Administrativo es la autoridad que debe pronunciarse sobre la solicitud de protección laboral reforzada presentada por la jueza en provisionalidad, al decidir sobre la designación de la funcionaria que solicitó el traslado. b. Tribunal Administrativo de Santander El Tribunal considera que la función administrativa asignada a dicha corporación se circunscribe a actuar como nominador de los jueces de ese distrito judicial, en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin que tal competencia se extienda a analizar y decidir si la señora Ruiz Rojas acredita, o no, las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para acceder a la protección laboral reforzada, y decidir sobre la medida que deba adoptarse. Asimismo, indica que, según el Decreto 1415 de 2021, que modificó y adicionó el Decreto1083 de 2015, corresponde a los jefes de personal, o a quienes hagan sus veces, verificar, las condiciones establecidas para que se cumplan los presupuestos del derecho a la estabilidad laboral reforzada, en las hojas de vida de los servidores públicos que pretendan beneficiarse de este derecho. En consecuencia, señala que la competencia para resolver la solicitud de la doctora Ruiz Rojas es del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. c. Sandra Patricia Pinto Leguizamón La señora Pinto Leguizamón sostiene que la Resolución 145 de 2021, expedida por el Tribunal Administrativo de Santander, es contradictoria, pues, al mismo tiempo que el Tribunal declara su competencia para aceptar el traslado y efectuar su designación, en propiedad, como jueza primera administrativa de Bucaramanga, declara su incompetencia para resolver la solicitud de protección constitucional presentada por la señora Ruiz Rojas. En esa línea, sostiene que esa corporación judicial desconoce la garantía de los derechos de carrera, entre los cuales se encuentra el de solicitar traslados a cargos equivalentes al desempeñado, así como su derecho fundamental de acceso a los cargos públicos, pues, al suspender los efectos de su designación, le ha impedido tomar posesión del cargo.
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