Memoria 2022

217 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 2. Hechos relevantes para resolver el conflicto 1. El 2 de julio de 2021, la señora Sandra Patricia Pinto Leguizamón, servidora judicial de carrera, quien se desempeña como jueza tercera administrativa oral de Cali, solicitó el concepto favorable de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para trasladarse al cargo de jueza primera administrativa oral del circuito de Bucaramanga. 2. Esa dependencia emitió concepto favorable para el traslado, el 26 de julio de 2021 33 , por considerar que la señora Pinto Leguizamón cumplía los requisitos exigidos. 3. El 8 de septiembre de 2021 34 , mediante comunicación dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la señora Maud Amparo Ruiz Rojas, quien ocupa el cargo de jueza primera administrativa oral de Bucaramanga, en provisionalidad, solicitó que se le reconociera «la condición de madre cabeza de familia y se informe al Tribunal Administrativo de Santander con el fin de garantizar mi protección Constitucional». 35 4. El Consejo Seccional, en respuesta del 13 de septiembre de 2021, manifestó que trasladaría la solicitud al Tribunal Administrativo de Santander, por considerar que dicha corporación era la competente para resolverla, en su condición de nominador de la citada funcionaria judicial. 5. El 28 de octubre de 2021, mediante la Resolución 145, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander nombró en propiedad a la señora Sandra Patricia Pinto Leguizamón, como jueza primera administrativa del circuito judicial de Bucaramanga, y ordenó su traslado a ese cargo. 36 No obstante, condicionó esta determinación, en los siguientes términos: Parágrafo. - Este traslado se hará efectivo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la decisión que adopte el competente, respecto de la medida sustitutiva de protección que solicita quien actualmente desempeña el cargo, Dra. Maud Amparo Ruíz Rojas. 6. Asimismo, en esta decisión, el Tribunal Administrativo de Santander declaró su incompetencia para resolver la solicitud presentada por la jueza en provisionalidad, y ordenó remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 37 33 Mediante el oficio CJO21-3144. 34 Fecha tomada del oficio CSJSAO21-831 del 13 de septiembre de 2021, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y de la comunicación con la cual se complementó la solicitud de protección constitucional, ante el Tribunal Administrativo de Santander. 35 A esta petición se le dio alcance, para que se declarara también la protección laboral reforzada y se excluyera al Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, de cualquier situación de traslado. 36 37 Igualmente, en la Resolución 145 de 2021, indicó que, en caso de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se declarara también incompetente, se trabaría el correspondiente conflicto negativo de competencias administrativas.

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