Memoria 2022
216 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Asunto: competencia para resolver una petición sobre el reconocimiento del derecho a la protección laboral reforzada de una jueza en provisionalidad, por su condición de madre cabeza de familia Radicado 2021-00183 Fecha: 23/02/2022 Consejero Ponente: Ana María Charry Gaitán La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función que le confieren los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 32 , respectivamente, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Síntesis del conflicto de competencias administrativas La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, mediante acto administrativo, designó a la señora Sandra Patricia Pinto Leguizamón, quien se desempeñaba como jueza tercera administrativa oral de Cali, en el cargo de jueza primera administrativa oral del circuito de Bucaramanga, y ordenó su traslado a dicha posición. Sin embargo, el mismo Tribunal condicionó el traslado a que la autoridad competente resolviera, primero, una petición de estabilidad laboral reforzada presentada por la funcionaria judicial que ocupa, en provisionalidad, el cargo que debe ser provisto en propiedad, invocando la solicitante su condición de madre cabeza de familia. El Tribunal, en el mismo acto, declaró su incompetencia para resolver este punto, y remitió el asunto al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por considerar que es la autoridad competente para atender dicha petición. Este organismo también negó su competencia, al argumentar que es el nominador de la jueza, como su superior jerárquico, el que debe responder la solicitud. En vista de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander promovió el presente conflicto negativo de competencias administrativas. 32 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
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