Memoria 2022
215 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 definitiva de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., en las modalidades de ascenso y abierto, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues a tal proceso le resulta aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 y, por lo tanto, la normativa anterior a dicho régimen especial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para continuar el proceso de selección núm. 1358 de 2020, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., en las modalidades ascenso y abierto, que actualmente adelanta la misma Comisión, según el Acuerdo 0167 del 12 de marzo de 2020. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales; a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de su apoderado especial; al señor Pedro Alfonso Hernández; y a ASDECCOL, a través de su presidente, Henry Torres Castro. CUARTO: RECONOCER personería al abogado Otoniel Medina Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía 7.219.831 de Duitama y tarjeta profesional 45.835 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado especial de la Contraloría de Bogotá D.C., en los términos del poder que obra en el expediente. QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a los que esté sujeta la actuación administrativa de la referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en el cual se comunique la presente decisión. SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Ana María Charry Gaitán, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero, Maria del Pilar Bahamón Falla, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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