Memoria 2022
214 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para el caso de la Contraloría de Bogotá D.C. se evidencia lo siguiente: Ahora bien, como se explicó en los apartes anteriores, a los servidores públicos que laboran en las contralorías territoriales les eran aplicables las disposiciones de la Ley 909 de 2004 de forma transitoria y excepcional hasta que el legislador expidiera la normativa especial en materia de carrera administrativa, ello facultaba a la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar procesos de selección para proveer las vacantes definitivas en las contralorías territoriales, en virtud de lo cual, dicho órgano tramitó el proceso núm. 1358 de 2020. Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 409, el 16 de marzo de 2020 la entidad competente para la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales es la Comisión Especial de Carrera (según el artículo 5° de esta normativa), pero de conformidad con su artículo 49, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, adelantar las convocatorias públicas o procesos de selección para promover cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encontraran en curso, o en fase de planeación, o ya convocados a la fecha de expedición de tal ordenamiento. Así, en criterio de la Sala, el contenido del artículo 49 se debe aplicar en el caso puesto a su consideración, pues, en efecto, mediante el Acuerdo núm. 0167 del 12 de marzo de 2020, publicado el 13 de marzo siguiente en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se convocó a concurso dentro del proceso de selección núm. 1358 de 2020, es decir, de forma previa a la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020. Por lo tanto, tal proceso deberá continuar rigiéndose, hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de la carrera administrativa vigentes para la fecha de planeación, o al momento de la adopción del acto de convocatoria, en este caso, la Ley 909 de 2004, lo que incluye la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En virtud de lo señalado, la Sala concluye que la autoridad competente para continuar el proceso de selección núm. 1358 de 2020, para la provisión de los empleos en vacancia
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