Memoria 2022
213 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 tramitar los procesos de selección que tuviesen por objeto proveer las vacantes definitivas en las contralorías territoriales, con el fin de salvaguardar los fines esenciales del Estado y propender por la eficiencia en la gestión de los servicios y funciones a su cargo. Lo anterior, en los términos precisados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-073 y C-175 de 2006, tal como se detalló en el numeral 4.4.2. (v) Mediante el Acto Legislativo 04 de 2019 se reformó el régimen de control fiscal y se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el objeto de, entre otros aspectos, crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. (vi) En uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Constitución al Presidente de la República, se expidió el Decreto Ley 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, que excluye, expresamente, de la administración y vigilancia del referido régimen, a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (vii) Sin embargo, el mismo decreto ley consagra un régimen de transición que cobija a las convocatorias públicas y procesos de selección para proveer cargos de carrera en las contralorías territoriales, que se encontraran en curso o en fase de planeación, que ya hubiesen sido convocados, y que estuviesen siendo adelantandos por la ComisiónNacional del Servicio Civil al momento de la expedición del citado decreto, los cuales continuarán rigiéndose, hasta su culminación, por las disposiciones legales y reglamentarias de la carrera administrativa vigentes en la fase de planeación, o al momento de la adopción del acto de la convocatoria. (viii) En contraste, las convocatorias públicas, los concursos y los demás procesos de selección de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, que hayan iniciado o empiecen (incluyendo su fase de planeación) después del 16 de marzo de 2020 (fecha de publicación del Decreto Ley 409 de 2020), se rigen de manera exclusiva por la normativa especial contenida en dicho decreto legislativo, incluyendo las funciones asignadas a la respectiva Comisión Especial de Carrera. En tales casos, no podrá tener injerencia alguna la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política. 6 Análisis del caso concreto Teniendo en cuenta, los hechos relevantes del asunto, descritos con anterioridad, sobre los cuales no hay discusión entre las entidades trabadas en conflicto, y la normativa constitucional y legal sobre la materia, la Sala encuentra que, cuando se expidió el Decreto Ley 409 el 16 de marzo de 2020 (misma fecha en la que entró en vigencia), el proceso de selección núm. 0167 de 2020 había surtido varias etapas. Para ese momento, en efecto se había llevado a cabo la fase de planeación, se había suscrito el acuerdo mediante el cual se convocaba al concurso, y tal acto se encontraba publicado.
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