Memoria 2022
212 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de 2020. Así se desprende especialmente, de lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 6 ibidem: Artículo 6. La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las Contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) Contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales. […] [Subraya la Sala]. Como se aprecia, el objeto de la Comisión Especial de Carrera consiste en «la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las Contralorías territoriales» [énfasis añadido], de lo cual se infiere que, por virtud del régimen de transición previsto en el artículo 49 del citado Decreto Ley 409 de 2020, dicha Comisión no tiene competencia para administrar ni vigilar los procesos de selección que no se rigen por el régimen de carrera especial dispuesto en dicha norma, sino por el régimen ordinario de la carrera administrativa, como sucede con las convocatorias y los procesos de selección de los empleados de las contralorías territoriales iniciados antes de la expedición de dicho decreto ley. 5 Conclusiones En vista de todo lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil, llega a las siguientes conclusiones generales: (i) Son servidores publicos los miembros de las corporaciones publicas y los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. La regla general de acceso a dichos cargos publicos es la carrera administrativa, en virtud del principio del mérito. Este sistema tecnico de administracion de personal tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administracion publica y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio publico, la capacitacion, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso. (ii) El sistema de carrera de la Contraloría General de la República es especial, de origen constitucional, regla que se aplica también a las contralorías territoriales (departamentales, distritales y municipales). (iii) Es competencia del legislador establecer el régimen especial de carrera administrativa para las contralorías departamentales, distritales y municipales. (iv) A los servidores públicos que laboran en las contralorías territoriales les eran aplicables las disposiciones de la Ley 909 de 2004, de forma transitoria, excepcional y supletoria, hasta que se expidiera lanormativa especial enmateriade carrera administrativa, lo que facultaba a la Comisión Nacional del Servicio Civil aplicar el régimen general para
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