Memoria 2022

209 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control. […] Parágrafo transitorio. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, y el fortalecimiento del control fiscal, l a ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales , la ampliación de la planta de personal, la incorporaciónde los servidores de la planta transitoria sin soluciónde continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República , garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas. Exclusivamente para los efectos del presente parágrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. De acuerdo con lo anterior, el contralor general de la República sigue teniendo la potestad de proveer los empleos de carrera de la Contraloría que cree la ley, mediante concursos públicos. Así que, cuando el numeral 10° de la norma en cita dispone: «Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría», hace clara alusión a «la ley». En consecuencia, el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales 28 debe ser fijado mediante una ley. De otra parte, se agregó a la norma un parágrafo transitorio, que ratifica la anterior conclusión, pues señala que «la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales». Esto se encuentra en perfecta armonía con las razones expuestas por la Corte Constitucional, en las Sentencias C-076 y C-175 de 2006, y con la interpretación que de las normas pertinentes y la jurisprudencia hizo en su momento, la Sala de Consulta y Servicio Civil, es decir, que, al no haber expedido el legislador el régimen especial de carrera administrativa aplicable a las contralorías territoriales, es viable la aplicación de la Ley 909 de 2004, de manera transitoria, supliendo así el vacío normativo existente. Así, dictado el Decreto Ley 409 de 2020, este se constituye como la norma especial aplicable. 28 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio de esta misma norma, y en el artículo 272 superior, inciso 6°: «Los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente […]»

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