Memoria 2022
208 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por su parte, el artículo 29 de la misma ley precisa que la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso; el artículo 31 establece que la convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el jefe de la entidad u organismo, y es la norma reguladora de todo el concurso, por lo que obliga tanto a la Administración como a las entidades contratadas para la realización del mismo, y a los participantes. A su vez, el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 26 impone a los jefes de personal, o a quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas de carrera vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el deber de reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el módulo del sistema SIMO denominado Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC, con la periodicidad y los lineamientos que la misma comisión establezca. Igualmente, señala que tales entidades deben participar con la comisión en el proceso de planeación conjunta y armónica del proceso de selección, debiendo tener previamente actualizados sus respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales (MFCL). También les indica que deben priorizar y apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar el respectivo proceso de selección. En el mismo sentido, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 27 establece que, con el fin de reducir la provisionalidad en el empleo público, las referidas entidades deben coordinar, con la Comisión, la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva, y que, definidas las fechas del concurso, esas entidades deben asignar los recursos presupuestales que les corresponden, para su financiación. 4.3. La reforma al Régimen de Control Fiscal a través del Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 El artículo 2° del Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019, modificó el artículo 268 de la Constitución. A continuación, se subrayan los apartes adicionados y se resaltan en negrilla algunos apartados que requieren énfasis: Artículo 2o. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así: Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: […] 26 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública». La última adición fue realizada mediante el Decreto 1662 de 2021 27 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, «Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad»
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