Memoria 2022
206 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL competencias suscitado entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Contraloría General de Risaralda, radicado con el número 11001-03-06-000-2019-00037-00 22 , dentro del cual puntualizó que: El presente conflicto positivo de competencias administrativas se presenta porque tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil como la Contraloría de Risaralda manifiestan tener la competencia para ello. La primera de ellas argumenta que es competente en razón a que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 909 de 2004 previó que mientras no se expidiera norma especial que regule la carrera administrativa en las contralorías territoriales se debía dar aplicación a la norma en cita. Por su parte, la segunda de ellas afirma que tiene competencia para adelantar el concurso, en razón a que la Constitución así lo previó y conforme a la jurisprudencia y los principios constitucionales se debe dar aplicación integra a sus disposiciones. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que si bien es cierto que la administración y vigilancia del sistema especial de carrera administrativa es competencia de las mismas Contralorías Territoriales por disposición constitucional, también es cierto que mientras se expide la ley especial, la Ley 909 de 2004 dispuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC pueda extender su campo de acción a las Contralorías Territoriales con el propósito de salvaguardar los fines esenciales del Estado y propender por la eficiencia en la gestión de los servicios y funciones a su cargo 23 Por lo tanto, para la Sala es evidente que debiéndose aplicar a los servidores públicos de las contralorías territoriales las normas de la Ley 909 de 2004, se tiene que, en relación con la competencia que específicamente ha dado lugar al conflicto en estudio, el artículo 11 de dicha ley, relativo a Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, faculta a dicha Comisión para: “c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”. [Cursivas en el original; subraya la Sala]. Ahora bien, cabe aclarar que la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 24 y la consecuente emisión del Decreto Ley 409 de 2020 25 , que introdujeron cambios normativos en torno al sistema especial de carrera administrativa de las contralorías territoriales, de todas maneras, no modifican la interpretación realizada por la Corte Constitucional y por esta Sala sobre la aplicación de la Ley 909 de 2004 y la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como se explicará en los apartes siguientes. 22 Pronunciamiento del 13 de mayo de 2019. 23 «Sobre el tema se puede revisar: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 3 de abril de 2013 con radicado número 110010306000-2012-000217-00» [3] 24 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. 25 Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales.
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