Memoria 2022
205 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Asimismo, en la Sentencia C-175 de 2006, la Corte Constitucional reiteró la regla antes fijada, como puede verse en el aparte que se cita a continuación: 6. Ahora bien, en cuanto al organo encargado de la administracion y vigilancia de la carrera administrativa, la Constitucion dispuso la existencia de la Comision Nacional del Servicio Civil. En efecto, el articulo mencionado dispone que: “Habrá una Comision Nacional del Servicio Civil responsable de la administracion y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepcion hecha de las que tengan carácter especial”. En virtud de lo anterior, la Corte debe reiterar que, sobre las carreras especiales de origen constitucional debe existir un organo especial que tenga la funcion de administrarlas y vigilarlas, diferente de la Comision Nacional del Servicio Civil. Lo anterior, no obsta para que, como lo reconocio la Corte Constitucional en sentencia C-073 de 2006, el legislador pueda de manera transitoria y excepcional asignar a la Comision Nacional del Servicio Civil la administracion y vigilancia de una carrera especial de origen constitucional. En efecto, en esa oportunidad la Corte concluyo que ante la falta de un regimen especial que regule la carrera de las contralorias territoriales, se justifica la aplicacion temporal de la Ley 909 de 2004. [Resalta la Sala]. Por lo tanto, es evidente que el régimen de carrera administrativa en la Contraloría General de la República y en las contralorías territoriales es de carácter especial, conforme a la Constitución. Por consiguiente, en principio, la entidad responsable de la administración y vigilancia general de la carrera administrativa de los servidores públicos, esto es, la Comisión Nacional del Servicio Civil, no debe tener injerencia alguna en ello, tal como lo dispone el artículo 130 superior. 21 No obstante, las normas citadas y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten concluir que a los servidores públicos que laboran en las entidades reguladas por carreras especiales, tales como las contralorías territoriales, les eran aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la Ley 909 de 2004, mientras que el Legislador expedía la normativa especial correspondiente, incluyendo aquellas que regulan la competencia general de la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar los procesos de selección. Teniendo en cuenta que en el caso de las contralorías territoriales la norma especial que reguló la materia surgió con la expedición del Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020, antes de esa fecha era la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad competente para realizar los procesos de selección que se requirieran para proveer las vacantes definitivas en tales entidades. La Sala se pronunció, recientemente, sobre la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil frente a la administración y vigilancia del sistema especial de carrera administrativa de las contralorías territoriales, al resolver el conflicto positivo de 21 El artículo 130 de la Constitución dispone que: «habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la admi- nistración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial»
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