Memoria 2022
203 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 jurisdicción, las funciones atribuidas al contralor general de la República, en el artículo 268, incluida la atribución del numeral 10 17 . En cuanto a las carreras especiales, la Corte Constitucional 18 ha precisado que su creacion obedece a la especificidad de las labores que se pretende regular, pues, si la seleccion del personal se hiciera con base en la carrera administrativa general, no podria la entidad respectiva cumplir con las funciones especiales que le han sido asignadas. Así, la jurisprudencia constitucional ha entendido que debe existir una razon suficiente para que el legislador opte por la creacion de un regimen especial, apartandose de la aplicacion de la carrera administrativa general. No obstante, la particular regulacion de las carreras especiales, no las exime de la sujecion a los mismos principios de la carrera administrativa general, teniendo en cuenta que: Los sistemas especificos de carrera son constitucionales en la medida en que respeten el principio general, esto es que establezcan procedimientos de seleccion y acceso basados en el merito personal, las competencias y calificaciones especificas de quienes aspiren a vincularse a dichas entidades, garanticen la estabilidad de sus servidores, determinen de conformidad con la Constitucion y la ley las causales de retiro del servicio y contribuyan a la realizacion de los principios y mandatos de la Carta y de los derechos fundamentales de las personas, a tiempo que hagan de ellos mismos instrumentos agiles y eficaces para el cumplimiento de sus propias funciones, esto es, para satisfacer, desde la orbita de su competencia, el interes general. 19 Por consiguiente, de conformidad con los artículos 268, numeral 10, y 272, inciso 6°, de la Constitución, el legislador debe determinar un régimen especial de carrera administrativa para las contralorías departamentales, distritales y municipales, que atienda a los principios constitucionales referentes al acceso a los cargos públicos. 4.2 Aplicación de la Ley 909 de 2004 al régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales La Ley 909 de 2004 20 , en su artículo 3° establece que las disposiciones en ella contenidas se aplican también a los servidores públicos de las carreras especiales, entre los que se encuentran aquellos de la Contraloría General de la República y las contralorías 17 «[…] Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordi- nación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. […]» 18 Corte Constitucional, Sentencia C-175 de 2006 19 Ibídem. 20 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.»
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