Memoria 2022

201 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Entonces, en el presente conflicto positivo de competencias administrativas corresponde a la Sala definir la autoridad competente para continuar el proceso de selección núm. 1358 de 2020, para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., en las modalidades de ascenso y abierto, que actualmente adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, iniciado mediante el Acuerdo núm. 0167 del 12 de marzo de 2020. Lo anterior, tomando en consideración que se trata de un sistema especial de carrera por disposición del artículo 268-10 de la Constitución, así como la existencia del régimen de transición previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020. Para resolver el conflicto, la Sala analizará los siguientes temas: (i) el acceso a los cargos públicos a través del sistema de carrera administrativa, y el regimen especial de laContraloríaGeneral de la República y de las contralorías territoriales; (ii) la aplicación de la Ley 909 de 2004 al régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales; (iii) la reforma al régimen de control fiscal efectuada mediante el Acto Legislativo 04 de 2019; y (iv) la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, mediante la expedición del Decreto Ley 409 de 2020. Con fundamento en lo anterior, en el punto 4.5 se extraerán algunas conclusiones, y en el punto 4.6 se resolverá el conflicto planteado. 4. Consideraciones de fondo 4.1 El acceso a los cargos públicos a través del sistema de carrera administrativa, y el regimen especial de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales El articulo 123 de la Constitución dispone que son servidores publicos los miembros de las corporaciones publicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. De forma complementaria, el artículo 125 superior consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a dichos cargos y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. Como se infiere, esta norma establece que, en el Estado colombiano, la regla general de acceso a los cargos publicos es el sistema de carrera administrativa en virtud del mérito de los aspirantes.

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