Memoria 2022

200 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3. Síntesis del conflicto y problema jurídico Ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha propuesto conflicto positivo de competencias administrativas, suscitado entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, con el fin de determinar la entidad que debe continuar los procesos de selección para la provisión de empleos en vacancia definitiva de sesenta contralorías territoriales. El anterior desacuerdo surgio a raíz de lamodificacióndel artículo 268 de laConstitución, hecha por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019 12 , especialmente, en relación con el numeral 10 y el parágrafo transitorio, adicionado con la reforma. El numeral 10 citado otorga al contralor general de la República la atribución de proveer, mediante concurso público, los empleos de carrera de ese organismo creados por ley, y dispone que la misma ley debe determinar un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Por su parte, el parágrafo transitorio adicionado otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para desarrollar el referido acto legislativo, en particular, para la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. En ejercicio de dichas facultades, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ley 409 de 2020 13 . En el artículo 49 de dicha norma se contempla un régimen de transición, frente a las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encontraran en curso o en fase de planeación, o ya se hubieran convocado y los estuviera adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento de la expedición del citado decreto, que consiste en que, continuarían rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de adopción del acto de la convocatoria. La Comisión Nacional de Servicio Civil afirma que el mencionado régimen de transición resulta aplicable en este caso, pues los procesos de selección, entre los cuales se encuentra el de la Contraloría de Bogotá, iniciaron su etapa de planeación y fueron convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto; mientras que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales señaló que, al tener su régimen de carrera carácter especial según la Constitución, la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni siquiera en vigencia de la Ley 909 de 2004, tuvo competencia para administrarlo y vigilarlo 12 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. 13 Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales.

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