Memoria 2022

197 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Sin embargo, la Contraloría de Bogotá señaló que esa autoridad ha debido dar aplicación a la excepción de inconstitucionalodad del Acuerdo núm. 0167 del 12 de marzo de 2020, que convocó y estableció las reglas para el mencionado proceso de selección de la planta de personal de esa contraloría, pues la nueva normativa, en ningún momento, inviste a la Comisión Nacional del Servicio Civil de competencia para administrar o vigilar ese tipo de convocatorias. Finalmente, solicitó que se declare que la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales es el órgano competente para ejercer la administración y vigilancia de la carrera administrativa especial de carácter constitucional de las contralorías territoriales y, de manera concreta, de aquellas publicadas en marzo de 2020. d. Intervención ciudadana El señor Pedro Alfonso Hernández, mediante escrito del 1° de diciembre de 2021, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de las contralorías territoriales, y ello le impide continuar con el proceso de convocatoria a concurso de méritos para proveer los empleos de carrera publicados en marzo de 2020. Para llegar a tal conclusión, reprodujo los argumentos expuestos por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, que ya se reseñaron e. Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia – ASDECCOL El presidente y representante legal de ASDECCOL, presentó algunas consideraciones, por fuera del término establecido para tal efecto, en las cuales señaló que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que, se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020. Explicó que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y, de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo. IV. CONSIDERACIONES 1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas La primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se

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