Memoria 2022
196 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL c. Contraloría de Bogotá, D.C Este organismo precisó, en primer lugar, que la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competenciaparaadministraryvigilar el sistemadecarrerade las contralorías territoriales, teniendo en cuenta que: [l]aCNSC tiene a cargo la administracion y vigilancia del sistema general de carrera y de los sistemas adicionales de carrera que, por su propia iniciativa, establezca ttel [sic] legislador; la CNSC no tiene competencia alguna para la administracion y vigilancia de los sistemas especialesdecarreraordenadosporlaConstitucionPolitica.Esteeselcontenidodelprincipio de especialidadprevisto enel articulo130de laConstitucion, el que permite separar entre (i) la aplicacion transitoria del regimen general de carrera en los sistemas especiales, mientras el legislador emite las correspondientes regulaciones especiales, y (ii) la falta de competencia de la CNSCpara administrar y vigilar los sistemas especiales constitucionales de carrera. Ensegundolugar,manifestóque,comoconsecuenciadeloanterior,laconvocatoriaaconcursode méritos, hechamediante elAcuerdonúmero0167de2020, resulta inconstitucional, pordesconocer el principio de especificidad previsto en el artículo 130 superior; y, además, transgrede el principio de juridicidad de las actuaciones administrativas, en los términos de los artículos 1, 6, 29 y 121 de la Constitución, al haberse adoptadopor una autoridadno competente. Al efecto, explicó lo siguiente: En este caso, como se ha venido advirtiendo, segun el paragrafo del articulo 3° de la Ley 909 de 2004, una vez expedido el Decreto Ley 409 de 2020 -que crea el regimen especial de carrera de los servidores de las contralorias territoriales- se extinguio la condicion dispuesta por el legislador de aplicarles las disposiciones contenidas en aquella ley, consagradas para el sistema general de carrera administrativa, y por lo tanto la CNSC perdio competencia para actuar, a pesar que nunca la ha tenido para ejercer la vigilancia y administracion; menos luego de expedido el citado regimen especial de carrera, de donde deviene que cualquier intervencion suya acarrea consecuencias que vulneran el ordenamiento juridico colombiano, eso si, sindesconocer que [el] articulo49delDecreto [Ley] 409de 2020 incluye un regimen de transicion, el cual no cobija la vigilancia y administracion de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la que fue desplazada por la Comision Especial de Carrera. Ese regimen de transicion implica que las convocatorias iniciadas antes la expedicion del Decreto Ley 409 de 2020 por parte de la CNSCse someten a la sustanciación y ritualidad de la actuación administrativa entonces vigente -regida por la Ley 909 de 2004- pero la competencia para la administración y vigilancia de la carrera administrativa de las contralorías territoriales corresponde, a partir del 16 de marzo de 2020 a la Comisión Especial de Carrera. En tercer lugar, en su criterio, si bien la convocatoria al concurso de méritos que se analiza fue publicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, autoridad no competente, el legislador extraordinario habilitó el contenidomaterial y formal de dicha convocatoria, con la expedición del artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020.
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