Memoria 2022

195 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 vinculantes tanto para dicha entidad como para las entidades destinatarias del concurso, y, son oponibles a terceros. b. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales Por su parte, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide a esta última continuar con el concurso de méritos publicado en marzo de 2020 para proveer empleos de carrera en dichos organismos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas, pues el principio de especificidad, previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignación legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuciones. Por consiguiente, explicó que: [e]n vigencia del paragrafo 2o del articulo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carecia, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la administracion o vigilancia de la carrera especial de las contralorias territoriales. […] Por otro lado, consideró que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que, en aplicación de los principios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución, el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades. Por último, hizo la siguiente petición especial: Sugerir igualmente a la Sala que, de manea adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocatorias en curso y hacer efectivo el derecho de participacion de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comision Nacional del Servicio Civil y a la Comision Especial de Carrera de las Contralorias Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comision Especial, continuar con las convocatorias en curso.

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