Memoria 2022

193 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 frente a las cuales fue preciso recaudar mayor información, a efectos de contar con todos los elementos necesarios para resolver el problema jurídico que abarca el conflicto.9 Por lo anterior, mediante Auto del 18 de abril de 2022, se requirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que aportara los documentos que aún no había enviado, con el fin de integrarlos al expediente del conflicto. 10 Así entonces, respecto a las ofertas públicas de empleo de carrera (OPEC), en torno a los procesos de seleccion números 1358 a 1417 de 2020, en el informe presentado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 21 de abril del presente año, se indicó que tales ofertas fueron debidamente certificadas por los representantes legales y los jefes de talento humano de las sesenta contralorías territoriales que participan en los respectivos procesos de selección, incluída la de Bogota que, en un principio, había reportado que no estaba registrada en el aplicativo SIMO. Asimismo, se precisó que la información allí reportada corresponde a la consignada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, y que la competencia para la consolidación, modificación y reporte de aquella es de las entidades públicas interesadas en la convocatoria, en este caso, de la Contraloría de Bogotá D.C. Respecto de los acuerdos con los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera 9 Expediente digital, anexo 54, donde se indica que las Contralorías de Bogotá, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valle- dupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca no registraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que serían ofertados, en el aplicativo SIMO -Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil-, lo cual daba paso a la etapa de divulgación, debido a que no habían vacantes definitivas, a ajustes en las plantas de personal o a la falta de presupuesto en dichas entidades. Sin embargo, en el anexo 190, efectivamente aparece la OPEC de la Contraloría departamental de Cundinamarca, con radicado del 28 de noviembre de 2020 y con las firmas del representante legal y la jefa de la unidad de personal de esa entidad. Por otra parte, en los anexos 185 y 187, se observan las OPEC de las Contralorías departamentales de la Guajira y del Cauca, reportadas en el aplicativo SIMO, pero sin las corres- pondientes firmas de sus representantes legales y jefes de personal o quien hiciera sus veces. Entonces, se solicitó aclarar si las OPEC, en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, de estas entidades, fueron registradas y actualizadas conforme a lo establecido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, según lo dispuesto en el Acuerdo número 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, dada su importancia dentro de la etapa de divulgación del proceso. Por otra parte, en el Acta número 21 del 10 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó, por unanimidad, la expedición de 60 acuerdos regulatorios, a través de los cuales se establecerían las reglas del proceso de selección en las modalidades de ascenso y abierto, como ya se indicó, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las plantas de personal de algunas contralorías territoriales, y el presupuesto inicial para el desarrollo del mismo, una vez efectuados los ajustes pertinentes. No obstante, los referidos acuerdos no se aportaron al expediente, pese a que así se solicitó en el auto de pruebas referido y, al menos 30 de ellos, se relacionaron en el documento por medio del cual se trabó el conflicto, con sus respectivos números de identificación. Igualmente, se indicó que tales acuerdos habían sido publicados en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020, pero tampoco se aportó el soporte requerido en el auto de pruebas. 10 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclarara si las OPEC de los procesos de seleccion 1358 a 1417 de 2020, de las Contralorias territoriales de Bogota, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledu- par, Guainia, Putumayo y Cundinamarca fueron registradas y actualizadas, conforme a lo establecido en el Manual Espe- cifico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligacion ejerce vigilancia la Comision Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, segun lo dispuesto en el Acuerdo 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, dada su importancia dentro de la etapa de divulgacion del proceso. ii) Allegar los acuerdos regulatorios mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de seleccion 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las 60 contralorias territoriales, segun lo expuesto en el escrito con el cual se trabo el conflicto de competencias administrativas. (iii) Allegar los elementos de prueba que considerara pertinentes, para eviden- ciar la publicacion de los citados acuerdos en la pagina web de la entidad, el 13 de marzo de 2020.

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