Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1804 ARTÍCULO XXVI Vigencia El presente convenio entrará en vigor una vez el Gobierno Nacional publique el decreto que lo apruebe, en el Diario Oficial. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, efectuado el control de legalidad del Convenio de Derecho Público Interno 02 de 2022, y revisado integralmente el contenido material de las minutas contentivas del mismo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, concordante con el numeral 9 del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: II. LA SALA, RESUELVE 1. Declarar ajustado a la Ley Estatutaria 133 de 1994 el Convenio de Derecho Público Interno núm. 02 de 2022 sometido a control previo de legalidad, en las dos modalidades remitidas, que se suscribirá entre el Estado colombiano y cada una de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes, siempre y cuando se incorporen en los artículos respectivos las observaciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de conformidad con lo expuesto. 2. Comunicar el presente control previo de legalidad al señor presidente de la República; al señor ministro del Interior; y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Ana María Charry GaitánBula Escobar, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero, María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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