Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1803 Consideraciones: Para la Sala, el artículo XXIII se considera ajustado a la libertad religiosa y de cultos prevista en el artículo 19 de la Constitución Política, derecho fundamental desarrollado en la Ley Estatutaria 133 de 1994. ARTÍCULO XXIV Indemnidad Los suscribientes mantendrán indemne al Estado y defenderán a su propio cargo los reclamos, pleitos, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de los suscribientes con ocasión o por razón de sus acciones u omisiones, relacionadas con la ejecución del presente convenio. Consideraciones: Para la Sala, el texto del artículo, además de hacer alusión a los actos y las omisiones de los suscribientes , es decir, de las entidades religiosas, en sí mismas, también debería referirse a los actos y las omisiones de sus ministros de culto, contratistas, empleados y demás dependientes, pues no debe olvidarse que, en nuestro ordenamiento jurídico (tal como lo ha interpretado la jurisprudencia), la conducta de tales personas vincula directamente la responsabilidad de las personas jurídicas a las cuales pertenezcan o que las hayan contratado. Por lo anterior, el artículo XXIV se considera ajustado a la ley siempre y cuando se incorporen las modificaciones mencionadas. ARTÍCULO XXV Perfeccionamiento para la suscripción del convenio Este convenio se perfecciona con la firma de cada una de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que hacen parte del mismo y del Presidente de la República, previo control de legalidad por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consideraciones: La Sala se remitirá a las consideraciones que al respecto formuló sobre distribución de competencias en los convenios de derecho público interno a suscribir entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, razón por la que, el artículo XXV se encuentra acorde con la ley.
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