Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1802 • Por la cancelación o terminación de la personería jurídica especial o pública eclesiástica, esta última por las autoridades respectivas de la Iglesia Católica. • Por incumplimiento de los compromisos adquiridos, cuando los mismos vulneren las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales. Parágrafo . La causal a que se refiere el numeral 2 se declarará por decreto del Gobierno Nacional, previa sentencia judicial en firme sobre la ocurrencia de la misma. (Decreto 782 de 1995, artículo 16) Artículo 2.4.2.1.16 Terminación. La terminación de cualquier convenio de derecho público interno se hará por decreto del Gobierno Nacional Para la Sala, el artículo XXI incorpora las causales legales para la terminación de los convenios de derecho público interno, y por tal razón, se encuentra acorde con la Ley 133 de 1994 y el Decreto reglamentario 782 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015. ARTÍCULO XXII Prohibición de Cesión del presente convenio Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros no podrán ceder su posición en este convenio asumida en virtud del mismo. Consideraciones: Para la Sala, el artículo se encuentra conforme la Ley Estatutaria, en atención a que la suscripción del Convenio de Derecho Público Interno núm. 02 con las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se hace en consideración a las mismas, individualmente consideradas, con la personería jurídica especial que fue obtenida por cada una de ellas y el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para cada caso, por lo que, es razonable que se prohíba la cesión. En consecuencia, para la Sala, el artículo XXII se encuentra conforme con la Ley Estatutaria 133 de 1994. ARTÍCULO XXIII Respeto a la libertad religiosa y de cultos Todo lo aquí dispuesto se aplicará en concordancia con los principios y derechos constitucionales, en especial con la libertad religiosa y de cultos.
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