Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1801 de los convenios de derecho público interno con entidades religiosas. Por tal razón, el inciso primero de este artículo tiene fundamento en este antecedente normativo. Respecto de la adhesión al nuevo convenio por parte de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que suscribieron el Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997 con el Estado colombiano, la Sala encuentra conforme a derecho la garantía incorporada sobre la salvaguarda de los derechos adquiridos en virtud del Decreto 354 de 1998 2259 , que aprobó el convenio entre el Estado colombiano y las entidades religiosas. No obstante, la Sala considera necesario que el artículo haga referencia explícita a que la adhesión al nuevo convenio por parte de las iglesias y confesiones religiosas suscribientes del anterior, se sujeta a las disposiciones del nuevo convenio, sin perjuicio de los derechos adquiridos, como se incorpora en el texto. En consecuencia, el artículo XX se considera ajustado a la ley siempre y cuando se incorpore la modificación indicada. ARTÍCULO XXI Duración El presente Convenio será de duración indefinida; sin embargo, podrá darse por terminado de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, bien de mutuo acuerdo o por decreto del Gobierno nacional según lo previsto en las disposiciones mencionadas. Consideraciones: El convenio es de duración indefinida. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, puede ser terminado, bien de mutuo acuerdo, o por Decreto del Gobierno nacional, según la ocurrencia de las causales previstas en las disposiciones mencionadas, como se señala a continuación: Artículo 2.4.2.1.14 Terminación. Los Convenios de Derecho Público Interno podrán darse por terminados por mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por el Estado, por cualquiera de las siguientes causas: PARÁGRAFO. Cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, departamentos administrati- vos u otras entidades públicas, la Dirección de Asuntos Religiosos podrá requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente y/o pedirles su intervención directa para la fijación de los parámetros específicos que deban adoptarse, según la temática a desarrollar 2259 Por el cual se aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas.
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