Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1800 Para la Sala, el artículo resulta razonable pues permite que las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del convenio, celebren convenios o contratos, con entidades dedicadas al financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo, asistencia e inversión social, con el fin de apoyar los programas que éstas desarrollen para la promoción de las condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. Esta forma de asociación con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, materializa el principio de colaboración de los particulares en la consecución de los fines del Estado. Para la Sala el artículo debe incorporar un segundo inciso del siguiente tenor: «En todo caso, los contratos y convenios se someterán a las normas constitucionales y legales vigentes sobre contratación estatal». En consecuencia, para la Sala, el artículo XIX se considera ajustado a la ley, siempre y cuando incorpore la adición del inciso indicado en su texto. ARTÍCULO XX Adhesión El Ministerio del Interior podrá convocar a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros a celebrar convenios de derecho público de adhesión al presente convenio, siempre que cumplan con los parámetros y requisitos establecidos en la Resolución 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que suscribieron el Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997 con el Estado colombiano, podrán adherirse mediante la celebración de un nuevo convenio, al presente, sin menoscabo de los derechos adquiridos en virtud del Decreto 354 de 1998. Consideraciones: La Sala encuentra que el Decreto 1749 de 2020 2258 adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al capítulo 1 del título 2 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en materia de los parámetros que debe fijar el ministerio del Interior relativos a la reglamentación 2258 Artículo 2.4.2.1.19. Parámetros para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno con las entidades religiosas. El Ministerio del Interior establecerá y desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federa- ciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
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