Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1799 ARTÍCULO XVIII De los lugares de culto en las Instituciones del Estado En el ejercicio de su misión pastoral, en especial la asistencia religiosa, las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que suscriben el presente Convenio, tendrán derecho a utilizar un lugar ecuménico destinado a la celebración de cultos, en todas las instituciones en donde ejerzan funciones el Estado. Al efecto, el director o cabeza responsable de cada institución, emitirá las autorizaciones necesarias y coordinará el pleno ejercicio de este derecho, con todas las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del presente Convenio. Consideraciones: Para la Sala el artículo está acorde con la Ley 133 de 1994, siempre y cuando el derecho a utilizar un lugar ecuménico destinado a la celebración de cultos, en todas las instituciones en donde ejerza funciones el Estado, haga referencia explícita a que, con tal fin, no se genere el deber de destinar un lugar permanente que implique erogación de recursos públicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. En cualquier caso, para la Sala, en el artículo XVIII debe incluirse que el ejercicio de este derecho, en las instituciones del Estado, no puede implicar ninguna clase de suspensión, interrupción u otra afectación en el cumplimiento de la función pública y en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, el artículo XVIII se considera ajustado a la ley siempre y cuando se incorporen las modificaciones que han sido expuestas. ARTÍCULO XIX De los programas de asistencia social El Estado, a través de las entidades dedicadas al financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo, asistencia e inversión social, podrá suscribir convenios o contratos, según corresponda de acuerdo con la normatividad vigente, con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes de este Convenio, y apoyar los programas de asistencia social que éstas desarrollen para la promoción de las condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. Consideraciones:
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