Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1798 internacionales suscritos, aprobados y ratificados por el país, y a las demás leyes que sean aplicables, en cada campo o materia. Para la Sala, el artículo XVI se encuentra conforme a la ley siempre y cuando se incorporen las modificaciones expuestas. ARTÍCULO XVII De los lugares de culto En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la ConstituciónPolítica y el literal b) del artículo 6 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, se garantiza a los miembros y fieles de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes , el respeto a los bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y/o reuniones transitorias y mientras estas reuniones se realicen se garantizará el uso del espacio público adyacente, previa concertación con el ente territorial y respetando su autonomía en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. Consideraciones: Este artículo garantiza a los miembros y fieles de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, el respeto a los bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y/o reuniones transitorias, y mientras estas reuniones se realicen se garantizará el uso del espacio público adyacente. Para la Sala, el artículo materializa el derecho conferido en el artículo 6º de la Ley 133 en el sentido de garantizar a toda persona el derecho de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos. No obstante, la Sala considera necesario que, en relación a la garantía de uso del espacio público adyacente a los lugares de culto, el artículo haga referencia explícita al cumplimiento del Código Nacional de Policía y de las normas distritales y municipales de policía que resulten aplicables. Lo anterior, con el fin de precaver la ocurrencia de infracciones y conflictos de convivencia relacionados con el incumplimiento de las normas de policía, por parte de los organizadores o asistentes a ceremonias religiosas, en asuntos tales como los niveles máximos de ruido o el uso del espacio público que, en ocasiones, han ocasionado controversias en el marco de acciones de tutela, acciones populares o querellas policivas. Para la Sala, el artículo XVII se considera ajustado a la ley siempre y cuando se incorporen en su texto las modificaciones expresadas.
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