Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1796 Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, presentarán ante la Secretaría de Salud departamental, distrital o municipal, o ante la autoridad competente, un listado de los Ministros de culto que ejercen su labor pastoral en la zona, con indicación del nombre completo, documento de identidad, direcciones y números de teléfonos, a fin de que seles pueda localizar con facilidad cuando se requieran sus servicios pastorales en las instituciones a su cargo, dirigidas o vigiladas por ellas. Igualmente, podrán solicitar directamente al director de la respectiva institución que se les permita el ejercicio de su función e informar el nombre completo, documento de identidad, dirección y número de teléfono para el momento en que sean requeridos. A ninguna persona fiel de las doctrinas de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, se les podrá negar por ningún concepto o razón la asistencia religiosa cuando se encuentre en cualquier Centro Asistencial, o en un lugar cercano donde hayan dependencias, seccionales u otras de la Entidad Religiosa parte. El Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, o las autoridades competentes dispondrán las normas de seguridad que sean necesarias para cada caso en particular. Consideraciones: En este artículo se dispone que las autoridades no podrán negar a los ministros de culto de las entidades religiosas que suscriban el convenio su acceso a los centros de salud, hospitales, clínicas, centros de salud mental, ancianatos, orfanatos, etc., para prestar asistencia espiritual a las personas que se encuentren allí y lo soliciten (inciso 2°). En el mismo sentido, el inciso 4° de este artículo establece: A ninguna persona fiel de las doctrinas de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, se les podrá negar por ningún concepto o razón la asistencia religiosa cuando se encuentre en cualquier Centro Asistencial, o en un lugar cercano donde hayan [sic] dependencias, seccionales u otras de la Entidad Religiosa parte [se resalta]. La Sentencia C-088 de 1994 indicó que la libertad religiosa tiene como límites los establecidos por la ley para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos y los derechos y libertades fundamentales de los demás. 2257 2257 Esta previsión viene consagrada en: i) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18, ii) Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12, iii) Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 14 y iv) Convenio Europeo de Derechos Humanos, Artículo 9.
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