Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1795 ARTÍCULO XIV Visitas Pastorales a los Centros de Reclusión Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, en desarrollo de su misión evangelizadora y pastoral, conforme a la libertad de expresar y difundir su credo, podrán, realizar programas de atención social dirigidos a los internos en los Centros de Reclusión del Sistema Nacional Penitenciario, a través de cuerpos de voluntariado social, bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC o las autoridades competentes, con el fin de que se preste este servicio sin molestia alguna para los miembros de estas Entidades Religiosas suscribientes, o de los internos beneficiarios delos proyectos. En todomomento los ministros ymiembros de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, que presten este servicio cumplirán con las normas de seguridad establecidas en estas instituciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC o las autoridades competentes, pactarán con las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones deministros que reúnan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, la forma, el modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual. Consideraciones: La Sala encuentra conforme a la Ley Estatutaria 133 de 1994 el artículo XIV que regula la realización de programas de atención social en los centros de reclusión, en el entendido que se incorporen en su texto las consideraciones efectuadas con ocasión del análisis de los artículos XI, XII y XIII. ARTÍCULO XV Del ejercicio de la misión pastoral en centros asistenciales y sociales Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, prestarán asistencia espiritual a toda persona que lo solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, clínicas, centros de salud mental, ancianatos, orfanatos, etc. Las autoridades a todo nivel en el país, facilitarán la labor de los Ministros de culto de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros y no podrán negar el acceso de los mismos a sus instalaciones; por el contrario, suministrarán, si fuere el caso, un lugar ecuménico y adecuado para la celebración del culto.
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