Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1794 desarrollo de este derecho, las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, del presente Convenio, podrán ingresar a todas las instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual. La forma como se prestará el servicio será convenida bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC o las autoridades competentes. Cuando un interno solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, el director de la institución penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el fiel, estará en la obligación de facilitar las visitas periódicas del Ministro y de proporcionar un lugar ecuménico y adecuado para la realización del culto, salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. Consideraciones: La Sala, de manera similar a lo expuesto en el artículo anterior, considera que el artículo está acorde con la Ley Estatutaria, siempre y cuando la obligación de facilitar visitas periódicas del ministro del respectivo culto, y de proporcionar un lugar ecuménico a los fieles en instituciones penitenciaras o carcelarias, haga referencia explícita a que, con tal fin, no se genere el deber de destinar un lugar permanente, en dichos establecimientos, que implique erogación de recursos públicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. Este artículo es concordante con el artículo 152 de la Ley 65 de 1993 2256 , disposición que establece lo siguiente: Artículo 152 . Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso. Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad. Finalmente, la Sala considera importante la inclusión en el artículo, para los fines del derecho a recibir asistencia religiosa por parte de internos, la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, (TIC), en todo caso, salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. Por lo anterior, para la Sala, el artículo XIII está en concordancia con la ley, siempre y cuando se incorporen las modificaciones expuestas. 2256 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz