Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1793 de la Unidad a la que pertenezca el fiel facilitará las visitas periódicas del Ministro y proporcionará un lugar ecuménico y adecuado para la realización del culto, salvaguardando las medidas de bioseguridad que sean pertinentes de acuerdo a las disposiciones del Gobierno nacional, las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones correspondientes y el normal desarrollo de las actividades militares y policiales. Las autoridades regionales darán órdenes a las autoridades locales para que coordinen con las autoridades de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, y convengan la manera como ellos prestarán la correspondiente asistencia espiritual a sus fieles. Consideraciones: El artículo regula la asistencia espiritual y pastoral a los miembros de la Fuerza Pública que sean fieles de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes del convenio, por parte de ministros de culto, para lo cual, el jefe de la unidad a la que pertenezca el fiel facilitará las visitas periódicas del ministro y proporcionará un lugar ecuménico y adecuado para la realización del culto. La Sala considera importante permitir la inclusión en el artículo, para los fines del derecho a recibir asistencia religiosa por parte de miembros de la Fuerza Pública, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, (TIC), en todo caso, bajo las condiciones que sean señaladas por los jefes de la unidad respectiva, sin que sea afectada la prestación del servicio. Para la Sala, el artículo está acorde con la Ley Estatutaria siempre y cuando se indique que el deber de proporcionar un lugar ecuménico, como lugar de culto, no genere para la Fuerza Pública el deber de destinar un lugar permanente, en las distintas sedes, que implique erogación de recursos públicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. Por lo anterior, para la Sala, el artículo XII está en concordancia con la ley, siempre y cuando se incorporen las modificaciones expuestas. ARTÍCULO XIII De la Asistencia Espiritual en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios El Estado colombiano garantiza, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, la libertad para la práctica de culto religioso a los internos fieles a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, de acuerdo a lo preceptuado en el régimen penitenciario y carcelario. En
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