Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1791 En consecuencia, para los fines previstos en la Constitución resulta posible la suscripción de contratos o convenios con las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, a través de instituciones públicas que desarrollen programas educativos oficiales, acorde con las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. Para la Sala, este artículo es desarrollo de lo previsto en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 2254 , Ley General de Educación, que regula la celebración de contratos entre el Estado y las iglesias y confesiones religiosas con personería jurídica con fines de prestar servicios de educación. Por lo anterior, para la Sala, el artículo X está en concordancia con la ley. CAPÍTULO III De la Asistencia Espiritual y Pastoral ARTÍCULO XI Asistencia Religiosa Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del presente Convenio, podrán prestar asistencia espiritual y pastoral a los miembros de la Fuerza Pública y a las personas que ingresen a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del Estado que la soliciten. La asistencia religiosa, será dispensada por los Ministros de culto designados por las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, y a ellos se les prestará la colaboración precisa para que puedan desempeñar sus funciones en iguales condiciones que los Ministros de culto de otras Entidades Religiosas, reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. La forma como se pactará la asistencia religiosa cristiana deberá ser coordinada con la respectiva autoridad. Consideraciones: Para la Sala, este artículo es consecuente con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Estatutaria 133 de 1994, según el cual, para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos las autoridades públicas deben garantizar la asistencia religiosa a los miembros de Iglesias y confesiones religiosas cuando se encuentren en establecimientos 2254 Artículo 200.- Contratos con las iglesias y confesiones religiosas. El Estado podrá contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 60 de 1.993, los demás requisitos de estos contratos no serán distintos de los exigidos para la contratación entre particulares.
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