Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1789 En desarrollo de lo anterior, la ley ha previsto que los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos, de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. En cualquier caso, la voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz. Por consiguiente, para la Sala, el artículo VIII se considera ajustado a la Ley Estatutaria 133 de 1994. ARTÍCULO IX De la Libertad de Enseñanza Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del presente Convenio, en ejercicio de la libertad de enseñanza, podrán fundar, organizar y dirigir centros de educación a cualquier nivel, incluidos la educación campesina y rural y para la rehabilitación social y en general cualquier rama de la educación, para lo cual deberán cumplir las disposiciones legales vigentes. Consideraciones: El artículo IX permite a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del convenio, en ejercicio de la libertad de enseñanza, fundar, organizar y dirigir centros de educación a cualquier nivel, incluidos la educación campesina y rural y para la rehabilitación social y en general cualquier rama de la educación, para lo cual deberán cumplir las disposiciones legales vigentes. A este respecto, la Sala encuentra que el artículo 3º de la Ley 115 de 1994 2249 , Ley General de Educación, modificado por el artículo 1 de la Ley 1650 de 2013 2250 establece que el servicio educativo será prestado en las instituciones del Estado. No obstante, los particulares están habilitados para fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno nacional. En este sentido, la jurisprudencia constitucional, en Sentencia SU-624 de 1999 2251 ha precisado cómo « la educación es un servicio público que es prestado tanto 2249 Artículo 3.- Prestación del Servicio Educativo. Modificado por el art. 1, Ley 1650 de 2013. El servicio educativo será presta- do en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas. 2250 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994. 2251 Corte Constitucional, sentencia C-624 de 25 de agosto de 1999, exp- T- 216801.

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