Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1785 Para la Sala, el artículo contempla el procedimiento a seguir para la celebración de matrimonios religiosos y sujeta el cumplimiento de sus formalidades a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 25 de 1992. Igualmente, dispone que el matrimonio religioso debe ser celebrado conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, lo que está acorde con la Ley 133 de 1994. Para la Sala, el artículo IV se considera ajustado a la ley. ARTÍCULO V Contenido del acta de matrimonio religioso En el acta que se levanta de la ceremonia religiosa de matrimonio se expresarán los nombres, apellidos e identidad de los contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de encontrarse en su entero y cabal juicio y su manifestación de viva voz ante el ministro de culto competente de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que suscriben el presente convenio, previo interrogatorio de éste, de que mediante la ceremonia religiosa de matrimonio, libre y espontáneamente se unen un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo. El acta se levantará en original y copia. El original del acta será entregado por el ministro de culto a los contrayentes para el respectivo trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La copia deberá reposar en los archivos de la entidad religiosa competente. Consideraciones: El segundo inciso del artículo está en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1º inciso segundo del artículo 2.4.2.1.15 2241 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 en cuanto a la función a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil para inscribir en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los convenios de derecho público interno. En lo concerniente a la definición de matrimonio religioso como la unión de un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente, contenida en el 2241 Parágrafo primero, inciso segundo artículo 2.4.2.1.15 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015: […] La Registraduría Nacional del Estado Civil inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimo- nio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz