Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1780 confederaciones y asociaciones de ministros, conforme con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 133 de 1994, en los siguientes términos: El contenido del Convenio de Derecho Público Interno 02, en sus dos modalidades, es el siguiente: CAPÍTULO I Del matrimonio ARTÍCULO I Alcance del capítulo El presente Capítulo se aplica exclusivamente a las entidades religiosas, distintas de las asociaciones de ministros, interesadas en celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, firmantes del presente Convenio de Derecho Público Interno, que cumplieron los requisitos descritos en la Ley 25 de 1992, la Ley Estatutaria 133 de 1994, el Decreto 782 de 1995 incorporado en el Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y en el parágrafo primero de la Resolución 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. Parágrafo: El Capítulo II, del matrimonio, se aplica exclusivamente a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, firmantes del presente Convenio de Derecho Público Interno. Consideraciones: El artículo establece los requisitos que deben acreditar, demanera exclusiva, las entidades religiosas, distintas de las asociaciones de ministros, interesadas en celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles. Para estos efectos, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 25 de 1992 2236 ; la Ley Estatutaria 133 de 1994; el Decreto 782 de 1995, incorporado en el Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 2118 de 2021. En este sentido, dispone el artículo 1º de la Ley 25 de 1992, que modificó el artículo 115 del Código Civil, que «tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonioscelebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional oconvenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano». 2236 Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política
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