Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1779 b. Convenio de Derecho Público Interno 02 sin inclusión de régimen de matrimonio con efectos civiles • Iglesia Centro Cristiano, reconocida mediante Resolución 1613 de 27 de septiembre de 1999. 6. VIGENCIA DEL CONVENIO El convenio que se analiza, en sus dos modalidades, con y sin régimen dematrimonio con efectos civiles, es de duración indefinida. Sin embargo, de acuerdocon lo establecido en los artículos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto 1066 de 2015se podrá dar por terminado, bien de mutuo acuerdo o por decreto del Gobierno nacional, según lo previsto en las disposiciones mencionadas. 7. EL CONVENIO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD La Sala abordará a continuación el análisis de los artículos del convenio en el orden de su presentación. No obstante, de acuerdo al escrito presentado por el señor ministro del Interior, se observa que fueron adjuntadas dos minutas del convenio; la primera, con autorización para celebrar matrimonio con efectos civiles a las entidades religiosas, distintas de las asociaciones de ministros, interesadas en ello; y la segunda, que no dispone nada en esta materia. La Sala encuentra que la primera minuta de convenio contiene veintiséis artículos, de los cuales los artículos uno al quinto regulan lo concerniente a la celebración del matrimonio con efectos civiles por parte de entidades religiosas. La segunda minuta contiene diecinueve artículos, sin inclusión de los asuntos referidos a matrimonio. Se observa, igualmente, que a partir del artículo sexto en adelante de la primera minuta de convenio, ambas minutas son iguales, en su nombre y contenido. Por lo anterior, metodológicamente, la Sala abordará, a continuación, el análisis de la minuta de convenio que contempla el articulado con el régimen de matrimonio con efectos civiles, en tanto la misma incorpora todo el articulado de la minuta que no contiene dicho régimen, con los naturales cambios en su numeración en la segunda minuta de convenio. Por lo tanto, las consideraciones de la Sala comprenderán las dos minutas de convenio a suscribir, esto es, el texto del articulado de la minuta de convenio con inclusión de lo referente al régimen del matrimonio con efectos civiles, y la segunda minuta, cuyos artículos son comunes en ambos textos de convenio, en la forma explicada en precedencia. En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, procede a efectuar el control previo de la legalidad del Convenio de Derecho Público Interno núm. 02 por suscribir entre el Estado colombiano y algunas Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y

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