Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1778 denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que cumplieran con los parámetros exigidos mediante la Resolución 2118 de 2021, a la cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontrándose que en 8 de ellas se acreditaba el cumplimiento de la totalidad delos requisitos. • Que las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que suscriben el presente Convenio poseen personería jurídica especial, y cumplen con los establecidos en la Ley Estatutaria 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política”, el artículo 15 del Decreto 782 de 1995 y el Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior y los contenidos en la Resolución 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. 5. LAS PARTES DEL CONVENIO Las partes del convenio son el Estado colombiano, a cuyo nombre actúa elpresidente de la República, y las siguientes entidades religiosas, por in- termedio desus representantes legales, de conformidad con las minutas objeto de control de legalidad que fueron remitidas a la Sala de Consulta y Servicio Civil, así: a. Con enio de Derecho Público Interno 02 con inclusión de régimen de matrimonio con efectos civiles • Iglesia Cristiana Centro Empresarial Fe enAcción, reconocidamediante Resolución 338 de 4 de marzo de 1997; • Iglesia Universal Apostólica Anglicana (IUAA), Fraternidad Sacerdotal «El Buen Pastor» reconocida mediante Resolución 2680 de 18 de diciembre de 1987; • Iglesia Católica Anglicana, reconocida mediante Resolución 927 de 27 de septiembre de 1995; • Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, reconocida mediante Resolución 1674 de 20 noviembre de 1996; • Iglesia Evangélica Interamericana de Colombia, reconocida mediante Resolución 1134 de 2 de junio de 1998; • Iglesia Antigua en Colombia «Viejos Católicos 1870 Arquidiócesis María Rosa Mística», reconocida mediante Resolución 602 de 13 de mayo de 1996; • Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, reconocida mediante Resolución 774 de 28 de abril de 1997.
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