Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1777 el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política”. • Que, en consecuencia, el Estado garantiza que en sus instituciones ninguna persona será obligada a recibir educación religiosa diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese según sus propias convicciones, para lo cual tomará las previsiones que sean necesarias. • Que la asistencia espiritual se encuentra en estrecha relación con derechos inherentes a la dignidad del ser humano, tales como las libertades individuales,de conciencia, de cultos, de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. • Que el Estado debe garantizar la creación de un vínculo institucional, mediante el cual las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que cumplan con los requisitos de ley, que cuenten con un número significativo de fieles en gran parte del país y se les haya reconocido la personería jurídica hace más 20 años de haberse establecido en él, puedan ejercer la instrucción, guía y apoyo espiritual a quien la solicite en establecimientos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado, asistencia que podrállevarse a cabo por medio de capellanías o instituciones similares por parte de una autoridad pastoral autorizada para ello, conforme lo establecido en el artículo8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994. • Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, establece la facultad del Estado para celebrar Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, los cuales estarán sometidos al control previo de legalidad de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado y entrarán en vigor una vez sean suscritos por el presidente de la República. • Que la celebración del Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado y las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros refleja la garantía para un sector de la sociedad, en este caso de las entidades religiosas, para promover la igualdad de derechos, en el ejercicio de su objeto y el ejercicio de sus funciones, obteniendo con ello los beneficios que ello conlleva. • Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución 2118 de 2021, por la cual se establecieron los parámetros para la celebración de los nuevos Convenios de Derecho Público Interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. • Que el Ministerio del Interior, en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de abril de 2022, convocó a la celebración de un nuevoConvenio de Derecho Público Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y
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