Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1776 libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley ”. • Que el Estado colombiano garantiza la protección de las personas en sus creencias religiosas, los lugares de culto y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, con el fin de promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos como un eje central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, y el Capítulo I del Título 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior. • Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones,confederaciones y asociaciones de ministros, y para administrar el Registro Público de Entidades Religiosas. • Que las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que suscriben el presenteConvenio poseen Personería Jurídica Especial: cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria 133 de 1994 y su Decreto Reglamentario 782 de 1995 en forma especial con lo contemplando en su inciso 2, artículo 14, compilado dentro del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y han acreditado que ejercen su función evangelizadora y pastoral en el país desde hace 20 años, con un número representativo de fieles en gran parte del territorio nacional, lo que demuestra su arraigo, su historia y su seriedad e idoneidad. • Que toda persona tiene derecho a elegir para sí y los padres para sus hijos o tutores de los menores, su propia religión y credo. • Que la educación es un derecho fundamental y es deber del Estado protegerla, promocionarla y regularla, en armonía con otros derechos, para lograr el desarrollo integral de la persona humana. • Que el Estado colombiano en la Ley Estatutaria 133 de 1994, artículo 6, literal g) garantiza el derecho de toda persona a recibir e impartir enseñanza y educación religiosa y en el literal h) establece la libertad de elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces dentro y fuera del ámbito escolar una educación religiosa acorde con sus convicciones. • Que el Estado colombiano en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en su artículo 24 garantiza el derecho a recibir educación religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia para escoger el tipo de educación para sus hijos menores y determina que la educación religiosa se impartirá conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos “Por la cual se desarrolla

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