Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1775 artículo 236 de la Carta, en relación con el inciso 3o. del artículo 237 de la misma. Esta revisión servirá para reforzar los controles en favor de la libertad religiosa y de los elementos constitucionales de este instituto, y permitirá rodear a los mismos de mayores grados de respetabilidad jurídica y social. [Se subraya] Una vez precisados los antecedentes y naturaleza de los convenios que, en el marco de la libertad religiosa y de cultos, son sometidos al control de legalidad, definido el alcance y fuerza vinculante de su ejercicio, procede la Sala a abordar el contenido material de los textos de minutas que fueron remitidas por el señor ministro del Interior. 4. CONSIDERACIONES DEL CONVENIO DE DERECHO PÚBLICO INTERNO NÚM. 02 DE 2022 Las partes suscribientes expresan que proceden con fundamento en el artículo 15 de Ley 133 de 1994; el artículo 15 del Decreto 782 de 1995, compilado en el artículo 2.4.2.1.11 2235 y siguientes del Decreto 1066 de 2015. Indican como consideraciones para la celebración del convenio las siguientes: • Que el artículo18de laDeclaraciónUniversal deDerechosHumanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la Resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la “ Declaración sobr eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones” protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la libertad de cultos. • Que a nivel regional el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972, salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para cualquier persona, por lo que es deber del Estado Colombiano preservar y fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jurídico. • Que los artículos 18 y 19 de la Constitución Política, garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes términos : “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarl s ni obligado a actuar contra su conciencia” , y “Toda persona tiene derecho a profesar 2235Artículo 2.4.2.1.11. Objeto. Es potestativo del Estado colombiano celebrar Convenios de Derecho Público Interno con las igle- sias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6, en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 1 de la Ley 25 de 1992. Además el Estado colombiano de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2.4.2.1.12, podrá celebrar con las asociaciones de ministros convenios de derecho público interno para impartir enseñanza e información religiosa y ofrecer asistencia y atención religiosa por medio de capellanías o de instituciones similares a los miembros de las iglesias y confe- siones religiosas y aquellas otras personas que así lo soliciten cuando se encuentren en establecimientos públicos oficiales docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y similares.
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